• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 58/2020
  • Fecha: 17/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acuerdo del instructor del expediente por el que se inadmitieron determinadas pruebas estuvo suficientemente motivado y fue ajustado a derecho. Es más, una de las pruebas fue nuevamente propuesta y admitida en la instancia jurisdiccional. En cuanto a la segunda, la denegación no versó sobre el contenido de la prueba sino sobre la forma de su práctica, que se acordó que tuviera lugar no por escrito, sino mediante declaración testifical, lo que generó mayor garantía al derecho de defensa del recurrente, que pudo asistir al interrogatorio y formular al testigo, bajo el principio de contradicción, las preguntas que tuvo por conveniente. En consecuencia, no resultó vulnerado el derecho a la utilización de los medios de prueba ni se ocasionó indefensión alguna al recurrente. El tribunal sentenciador contó con suficiente prueba de cargo -amplia documental y testifical-, válidadmente obtenida y regularmente practicada para -a través de un razonamiento que se considera lógico, coherente, sujeto a las reglas de la lógica y la sana crítica y sin atisbo alguno de arbitrariedad- llegar a la convicción de la certeza de los hechos que declaró expresamente probados, por lo que no resultó vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 46/2021
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No resultó vulnerado el derecho de defensa, ya que los aspectos nucleares del reproche penal pudieron ser rebatidos por la defensa sin limitación. Tampoco se infringió el principio acusatorio, habida cuenta de la homogeneidad entre los delitos por los que se acusó -los contemplados en los arts. 47 y 48 CPM, que tienen la misma naturaleza-, de la no alteración de los hechos en que se basaron las acusaciones y de la pena impuesta, inferior a la solicitada. No puede prosperar la queja relativa a quebrantamiento de forma por denegación de prueba anticipada, pues los argumentos para su denegación ponen de relieve su inutilidad para enervar el resto de elementos de juicio de que se disponía. Las quejas de inmotivación y de vulneración del derecho a la presunción de inocencia resultan manifiestamente infundadas, pues la sentencia recurrida, mediante un completo proceso discursivo, aborda minuciosamente todos los elementos probatorios y alcanza, sin género de dudas, una razonable inferencia, lo que hace además, inaplicable el principio in dubio pro reo. Las conductas del recurrente se incardinan claramente en la previsión típica, habida cuenta del grave atentado que supusieron contra la intimidad y la dignidad de la víctima en el trabajo. El tracto sucesivo de los hechos, los nocivos efectos producidos en la estabilidad psicológica y profesional de la víctima y la relación de superioridad jerárquica entre los agentes activo y pasivo abonan la consideración de su naturaleza grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 51/2021
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente no acreditó, siquiera, la necesidad de la prueba denegada o no practicada para la fijación de los hechos con relevancia disciplinaria, no habiendo identificado tampoco el menoscabo o minoración sustancial que experimentó en sus derechos e intereses legítimos por culpa de la actuación administrativa o judicial, ni cuales fueron los hechos relevantes que quiso y no pudo acreditar, de forma que no concretó de qué manera se le originó una indefensión material real y efectiva. Además de no haberse solicitado el complemento de la sentencia antes de alegar en casación su incongruencia omisiva, aquella dio respuesta, no ya tácita, sino expresa y jurídicamente fundada, sobre la cuestión planteada, por lo que no colocó a la recurrente ante ninguna situación de indefensión material real y efectiva. La sala de instancia apreció de forma razonable el conjunto de la prueba obrante en autos, extrayendo de la misma conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 56/2021
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al no ostentar el promotor de los partes disciplinarios la condición de parte en el procedimiento que, en su caso, se hubiese podido incoar -y limitarse su participación a poner en conocimiento de la autoridad competente los hechos que considera constitutivos de infracción disciplinaria y a que se le comunique la resolución adoptada al respecto-, solo está legitimado para recurrir el acuerdo de no incoación de expediente disciplinario cuando pueda alegar y probar un interés legítimo que se concrete en la obtención de alguna perceptible ventaja jurídica en la esfera de sus derechos e intereses, que exceda del mero interés genérico por la legalidad o de la satisfacción moral de quien se considera perjudicado por los hechos que pretende que sean sancionados. En el caso, el recurrente no ha acreditado de qué manera real y efectiva, y no potencial o meramente hipotética, la resolución impugnada repercute o puede repercutir en su esfera jurídica ni «el perjuicio real que se le evitaría o el beneficio cierto que se materializaría a su favor de prosperar su pretensión impugnatoria». En consecuencia, al carecer de legitimación, no se entiende vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva a través de la fundada decisión de inadmisión objeto de recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 49/2021
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo de casación incurre en causa de inadmisión, dado que antes de la apertura del juicio oral no puede hablarse propiamente de hechos probados sobre los que pueda postularse un error de apreciación: los autos de sobreseimiento no pueden impugnarse por error en la apreciación de la prueba. No obstante, la sala da respuesta al recurso para otorgar al recurrente la plena tutela que solicita. Agotada la investigación criminal -por práctica de todas las diligencias de instrucción pertinentes, tanto acordadas de oficio como a instancia de parte-, los hechos que se desprenden de la misma carecen de relevancia penal, como justifica adecuadamente la sala de instancia en el auto de sobreseimiento, mediante razonamiento compartido por la sala. En consecuencia, no concurriendo las circunstancias necesarias para enjuiciar o juzgar a la acusada, carece de sentido continuar con las actuaciones. Además, esta conclusión valorativa no queda desvirtuada o contradicha por documentos a efectos casacionales -con naturaleza literosuficiente y autárquica que avalasen la existencia de un error patente- que pudieran ser tenidos en cuenta. Ni las declaraciones ni las conversaciones por servicio de mensajería pueden considerarse documentos a efectos casacionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 73/2021
  • Fecha: 09/02/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso, la parte que recurre considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) los derechos a la presunción de inocencia y a la igualdad recogidos en los arts. 24.2 y 14 CE; b) el derecho a un proceso con todas las garantías y a la defensa del art. 24.2 CE; c) el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE; d) infracción de ley por error en la apreciación de la prueba, al amparo del art. 849.2 LECRIM; e) infracción del art. 41.2 LORDFA. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 74/2021
  • Fecha: 09/02/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: a) concurrencia de la caducidad del art. 65 LORDGC y de los arts. 21, 25 y 95 Ley 39/2015, en relación con la disposición adicional 3.ª RD 463/2020 y en relación con el art. 9.3 CE; b) infracción del art. 18 CE (inviolabilidad del domicilio), en relación con el art. 11.1 LOPJ; y c) infracción del art. 24.1 y 2 CE (tutela judicial efectiva y proceso con todas las garantías), en su vertiente de motivación ilógica e irracional, que produce indefensión. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 79/2021
  • Fecha: 09/02/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada: a) infracción del art. 24.2 CE, por vulneración de los derechos fundamentales del actor en el expediente disciplinario a la defensa contradictoria, a un procedimiento disciplinario con las debidas garantías y a la proposición de prueba; b) infracción del art. 24.2 CE, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; c) infracción del art. 25.1 CE, por vulneración del principio de legalidad, en relación con el art. 8.9 LORDGC; y d) infracción del art. 19 LORDGC. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 77/2021
  • Fecha: 08/02/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada: a) vulneración de los arts. 9.3, 18 y 25.1 CE; b) violación de los derechos fundamentales al honor y a la intimidad de la persona (con vulneración del art. 7.7 LO 1/1982); c) vulneración del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.2 CE, con quebranto de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo e infracción de los arts. 38 y 59 LORDGC. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 49/2021
  • Fecha: 20/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La denegación de la prueba propuesta no causó indefensión a la recurrente, pues intentaba rebatir extremos que no era necesario tener en consideración para calificar la conducta como constitutiva de la infracción por la que se impuso la sanción, extremos no acogidos en la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida -en los que no se hizo mención a la persona que aparecía en los vídeos de contenido sexual, a la concreta página de internet en la que se podía acceder a los mismos ni a la necesidad de pagar para acceder a ellos-. El tribunal de instancia dispuso de suficiente prueba de contenido incriminatorio, válidamente obtenida, regularmente practicada y valorada con sometimiento a las reglas de la sana crítica, para alcanzar, sin atisbo alguno de arbitrariedad, la convicción de la certeza de los hechos que declara probados. La sala comparte el criterio y el razonamiento del tribunal sentenciador en cuanto a la tipicidad de la conducta, pues, aunque participar en vídeos de carácter pornográfico es una actividad privada no relacionada con las funciones de las FF.AA., no ilícita ni prohibida -salvo que se tratara de menores-, cuando la misma la desarrolla un militar, se proyecta en el ámbito militar y se comparte, e incluso se promociona, durante la prestación del servicio con otros miembros de las FF.AA. con quienes solo se mantiene relación profesional, es contraria a los principios, valores y reglas que han de presidir el comportamiento de los militares.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.